Un error judicial deja, de nuevo, soltera a una viuda de Utrera y a punto de perder su casa

14/12/2020

La anulación del matrimonio se produjo al comprobarse que seguía vigente un matrimonio anterior del marido. La sentencia le retira a la vecina de Utrera parcialmente la pensión de viudedad, que reparte proporcionalmente, en base a los años de convivencia, con la legítima esposa, pero mantiene viva la sociedad de Bienes Gananciales, pese a que la vivienda fue adquirida y pagada íntegramente por la vecina de Utrera. La sentencia ha sido recurrida a la Audiencia Provincial


El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Utrera ha dictado una sentencia mediante la cual declara nulo el matrimonio contraído por una vecina de Utrera 2006 y que se mantuvo vivo durante nueve años, hasta que en el año 2015 falleció el marido.

El motivo de la anulación de este matrimonio y por tanto de la perdida de condición de viuda de esta vecina de Utrera es que, según ha informado Diario de Sevilla, el Registro Civil de Utrera avaló este matrimonio con la sentencia de divorcio del marido de la segunda mujer, pero no se comprobó la validez de dicha sentencia de divorcio, dictada en Venezuela, en España, para garantizar que no había ningún inconveniente para esa unión.

La historia se complica porque tras un primer matrimonio en Asturias en el año 1970, el hombre se casó en Venezuela con otra mujer, de la que luego se divorció y volvió a casarse con esta misma mujer por segunda vez, y luego se divorció nuevamente.

La rocambolesca historia de este suceso en el que se ha visto inmersa esta vecina de Utrera pasará probablemente a los anales de los errores judiciales, porque hasta ahora no se había producido en España un caso como éste. No hay ningún precedente.

La vecina de Utrera, que responde a las iniciales de V.C., se inició en el año 2006 cuando de contrajo matrimonio con un hombre natural de Asturias, que había estado casado en tres ocasiones anteriores, dos de ellas con la misma mujer.

El matrimonio con la vecina de Utrera se mantuvo durante nueve años, hasta que en el año 2015 falleció su cónyuge. La mujer pidió entonces su pensión de viudedad, que le fue concedida inicialmente por la Seguridad Social hasta que en el año 2017 apareció la primera esposa del fallecido, que comprobó cómo su matrimonio, el que se había celebrado en Gijón en el año 1970, continuaba legalmente inscrito en el Registro Civil. Esta primera esposa reclamó a su vez la pensión de viudedad y la Seguridad Social ha resuelto dividir la prestación entre las dos mujeres, en función del tiempo de convivencia con el difunto –durante 23 años en el caso de la primera mujer y nueve años en el caso de la vecina de Utrera–.

REGIMEN DE BIENES GANACIALES


El problema estriba en que la vecina de Utrera se había casado en régimen de gananciales y había aportado al matrimonio un piso que había comprado y estaba pagando desde antes de contraer matrimonio.

Al conocer la decisión de la Seguridad Social y que ese primer matrimonio seguía vigente, C. V. presentó una demanda judicial solicitando la nulidad radical o absoluta del matrimonio celebrado y también de la sociedad de gananciales, puesto que los herederos de su marido –que tuvo tres hijos con su primera esposa– pueden reclamar parte de la herencia y está en juego su vivienda. También pidió que se librara oficio a la Agencia Tributaria de Andalucía para que se anule el impuesto de sucesiones presentado, al no existir ningún parentesco dado que el matrimonio que se contrajo es nulo.

El juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Utrera dictó una sentencia en la que declara nulo el matrimonio, pero mantiene activa la sociedad de gananciales para no perjudicar a terceros. Dice la sentencia que como aún estaba vigente el primer matrimonio de 1970, existe una prohibición para contraer el nuevo matrimonio, por lo que en este sentido da la razón parcialmente a la vecina de Utrera.

Sin embargo, la juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Utrera ha rechazado la nulidad de la sociedad de Bienes Gananciales, al estimar que la condición de ganancial de un bien y su posterior inscripción en el registro de la propiedad, “no puede ser desechada por la declaración de nulidad”, puesto que de ser así supondría una “afectación a la seguridad jurídica y a la buena fe de terceros”.

La juez entiende que la afirmación de que “nunca ha existido la sociedad de Bienes Gananciales o de que ésta es nula por ser nulo el matrimonio es del todo errónea; por cuanto la declaración de nulidad del matrimonio supone la disolución de la sociedad de Bienes Gananciales, pero nunca su nulidad”.

La magistrada emplazó a la vecina de Utrera a acudir a un procedimiento de “liquidación de Bienes Gananciales” una vez que la sentencia sea firme, y todo ello porque la declaración de nulidad “supondría un perjuicio para los terceros que se hayan representado la realidad de tal sociedad o comunidad de bienes.

La vecina de Utrera lamenta la angustia y los problemas que el error del juzgado le está ocasionando sobre todo “porque después de nueve años dicen que no soy la viuda. Estoy pagando los platos rotos de todos estos fallos judiciales, es una injusticia total que me está costando dinero y salud”, ha manifestado a Diario de Sevilla.

La abogada de la vecina de Utrera, Natividad Velasco, ha recurrido esta sentencia ante la Audiencia Provincial de Sevilla y confía que el tribunal declare la nulidad radical del matrimonio y de la sociedad de Bienes Gananciales ante un “craso error” del Registro Civil de Utrera, que no realizó las comprobaciones para ver si el cónyuge estaba casado o no. “No he visto nunca un caso como éste y espero que la Audiencia Provincial entienda que la nulidad debe ser radical”, ha manifestado la letrada.

La vecina de Utrera afectada por este rocambolesco suceso explica que ya no pretende que le reconozcan su matrimonio, sino que lo anulen por completo, porque no quiere que esté en peligro la casa que le costó mucho esfuerzo comprar y que adquirió con anterioridad a su boda. Ahora ha pasado de viuda a soltera tras nueve años de convivencia con el que consideraba su marido. A pesar del problema y de los errores judiciales, todavía no ha perdido la esperanza de que la justicia le dé la razón y la vivienda que con tanto esfuerzo compró y pago no la pierda o la tenga que repartir con los herederos que durante 9 años fue su marido y cuyo matrimonio ahora ha anulado el juzgado.

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