El toque de queda decretado por el Gobierno de España es DE APLICACIÓN INMEDIATA. Por lo tanto desde, ayer, mismo entre las 23:00 y las 6:00 horas, las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades:
Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.
Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades anteriores.