¿QUÉ PERMITE EL ESTADO DE ALARMA?

26/10/2020

El toque de queda decretado por el Gobierno de España es DE APLICACIÓN INMEDIATA. Por lo tanto desde, ayer, mismo entre las 23:00 y las 6:00 horas, las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades:

✅ Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.

✅ Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

✅ Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.

✅Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

✅ Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.

✅ Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

✅Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

✅ Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

✅ Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades anteriores.

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