Ordenan el desahucio de una mujer que habita en el piso de una persona fallecida

17/11/2021

La Sección Octava de la Audiencia de Sevilla ha revocado una sentencia previa y ha ordenado el «desahucio por precario» instado por una mujer respecto a una vivienda que estaba siendo habitada por otra mujer, que vivía ahí porque el anterior dueño del piso, ya fallecido y padre de la demandante, se lo cediese.

La sentencia emitida el pasado 22 de julio por la Sección Octava de la Audiencia de Sevilla aborda un recurso de apelación promovido por una mujer, contra una sentencia previa del Juzgado de Primera Instancia número dos de Utrera, que desestimó su demanda de acción por precario contra una mujer que habitaba la vivienda que un familiar de la primera le había «cedido en precario».

El caso es complejo porque no se trata de una «okupación» como tal en la que el okupa entra en la vivienda contra la voluntad de su dueño, incluso con violencia. Sino que en este caso la demandada estaba en la casa porque el dueño en su momento se la cedió en precario, pero una vez que falleció, el piso pasó a ser propiedad de su hija en herencia.

La demanda fue presentada en julio de 2018 y en noviembre de ese año, la demandada abandonó la vivienda, «la demandada simplemente abandonó la vivienda en cuestión sin entregar las llaves ni la posesión, sin hacer ningún acto de renuncia a esa posesión cedida por el que había sido propietario, por lo que (…) procede la estimación integra de la demanda, con imposición de costas a la demandada, que obligó a la actora a acudir al auxilio judicial y una vez que acude, es cuando la precarista abandona la vivienda, lo que, mas que una satisfacción extraprocesal es una allanamiento material e extemporáneo, al haber sido requerida con anterioridad al desalojo voluntario».

Por eso, la Audiencia estima plenamente el recurso de apelación, revoca la sentencia inicial y acuerda «el desahucio por precario de la demandada de la vivienda de autos, con imposición de las costas causadas en primera instancia a la parte demandada, sin perjuicio de que si la vivienda ya no está ocupada, en ejecución de sentencia no se practique materialmente el desalojo».












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