LA RFEF DA OFICIALIDAD AL FINAL DE LA LIGA REGULAR DE LAS COMPETICIONES NO PROFESIONALES

18/05/2020

La Comisión Delegada acuerda finalizar las ligas regulares de las competiciones federativas sin descensos y con fases finales o playoff en formato exprés y así lo ha hecho saber oficialmente a los clubes a través de la circular nº 25.

La Junta Directiva de la RFEF, reunida telemáticamente ha aprobado la propuesta para resolver las competiciones no profesionales que ayer fue analizada por la Comisión de presidentes territoriales, y que establece finalizar las ligas regulares de las competiciones federativas de ámbito estatal sin descensos, así como disputar la fase final o play-off, en el caso de haberlo, en formato exprés y sin afluencia de público, salvo en categorías juveniles donde se da por terminada la temporada y se practican los ascensos.

Esta decisión ha sido ratificada este viernes en la Comisión Delegada de la RFEF y  has ido tomada siempre teniendo en cuenta la información del Ministerio de Sanidad y del Consejo Superior de Deportes, estando condicionada a la evolución de la pandemia y a las recomendaciones de estos dos órganos de gobierno.

El presidente de la RFEF, Luis Rubiales, hizo este anuncio a los miembros de la Junta Directiva, reunidos telemáticamente esta tarde, y avanzó que esta medida ha sido comunicada a la Liga, a través de Javier Tebas, quien ha mostrado su apoyo a la misma.

Al mimo tiempo, la Comisión Delegada ha aprobado la ampliación a 5 cambios por equipo en los partidos de todas las categorías nacionales de manera extraordinaria. Estos cambios podrán hacer en tres momentos del partido, con el objetivo de proteger la salud de los jugadores, tras las limitaciones que para sus entrenamientos ha supuesto el período de confinamiento.  

La nueva normativa aprobada por la IFAB se aplicará, también con toda su extensión, en los play-off diseñados para la resolución de competiciones.

Se ha establecido, además, que los equipos podrán convocar para los partidos a 23 jugadores en Primera y Segunda División y a 20 en las fases de ascenso de Segunda División B, Tercera División y competición femenina.

También se ha acordado que el Comité o el Juez de Competición de la RFEF validarán las posiciones de las diferentes competiciones para establecer la clasificación.

Si por cualquier razón no pudieran disputarse la totalidad de los partidos previstos en la normativa en relación con las competiciones no profesionales, la Comisión Delegada debería adoptar un nuevo acuerdo para la fijación del sistema de finalización de las competiciones.

Por otra parte, se ha dispuesto que, en todas las categorías arbitrales (fútbol y fútbol sala) correspondientes a competiciones que no se puedan completar no habrá descensos de árbitros.

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CIRCULAR Nº 25 PARA LOS CLUBES

Temporada 2019/2020
Finalización de las competiciones de la RFAF.

1.- La Comisión Gestora, asumiendo las funciones de la Junta Directiva de la RFAF, con fecha 10 de mayo de 2020 trasladó a la Secretaría General para el Deporte de la Consejería de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía, autorización para adoptar acuerdo en relación a la finalización de las competiciones territoriales y provinciales, obedeciendo las directrices establecidas por las autoridades competentes, la Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía y la Real Federación Española de Fútbol, así como por las recomendaciones establecidas en la Resoluciones de fecha 30 de abril y 4 de mayo de 2020, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, relativa a las competiciones deportivas oficiales no profesionales de la temporada 2019/20, así como sobre la aprobación y publicación del Protocolo Básico de Actuación para la vuelta a los entrenamientos y el reinicio de las competiciones federadas y profesionales.

2.- Con fecha 12 de mayo de 2020 se ha notificado a la RFAF resolución de la misma fecha sobre “Autorización de la Secretaría General para el Deporte de la Consejería de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía, para la adopción de las medidas imprescindibles frente a una demora del proceso electoral derivado de las circunstancias sobrevenidas, por la crisis sanitaria ocasionada por el COVID 19”.

3.- En la resolución indicada se autoriza a la Comisión Gestora de la RFAF para que apruebe los criterios de finalización de la temporada 2019/2020 en los términos expuestos en su solicitud de fecha 10 de mayo del presente año, con efectos desde el día de su firma y condicionada a que se cumplan con las medidas sanitarias que en cada caso se establezcan por la autoridad competente.

4.- Consta en el expediente informe jurídico favorable del Asesor Jurídico de la RFAF de fecha 10 de mayo de 2020 sobre los acuerdos a adoptar al entender que con los mismos se cumplen los criterios establecidos por el Consejo Superior de Deportes para la finalización de las competiciones de “objetividad, integridad, justicia deportiva y resultados competitivos”

5.- Dado el tiempo que hemos permanecido en estado de alarma y el tiempo previsto en las denominadas fases de desescalada para poder volver a competir deportivamente con una cierta normalidad resulta obvio que es totalmente imposible finalizar las competiciones deportivas siguiendo el programa preestablecido dentro del período inicialmente válido de la temporada 2019/2020.

La justificación de la no continuidad de la competición en las categorías no profesionales participadas por menores de edad, se basa en que aparte de no poder reanudar el calendario escolar, muy previsiblemente hasta el próximo curso, está totalmente condicionada por las limitaciones de movilidad geográfica para un número importante de la población, además de la imposibilidad de realizar test y pruebas médicas a todos los menores deportistas, la necesidad de compaginar, en casos de pruebas de PevAU, las necesidades estudiantiles de los futbolistas con la misma práctica del fútbol, así como los estrictos protocolos de reanudación de entrenamientos y competición. Todo ello hace que, en las competiciones con intervención de menores las dificultades sean prácticamente insuperables.

En base a lo anterior, la Comisión Gestora de la RFAF, reunida por medios telemáticos y asumiendo las funciones de la Junta Directiva de conformidad con lo establecido en el art. 10 de la Orden de 11 de marzo de 2016, por la que se regulan los procesos electorales de las federaciones deportivas andaluzas aprueba los siguientes criterios de finalización, previos los siguientes

ANTECEDENTES

1.- Los motivos que han llevado a esta RFAF, a la toma de las siguientes medidas, se deben a la situación de excepcionalidad provocada por la pandemia de la COVID-19 y las consiguientes medidas establecidas en el RD 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma.

2.- Se han aprobado y establecido, además, una serie de medidas denominadas «Fases de desescalada», un plan que contiene fechas y fases que, por su naturaleza, no son uniformes, debiéndose aprobar o suspender las mismas en atención a criterios sanitarios y territoriales. Debido a esto, se hace imposible la continuidad de las competiciones y su aplicación en la CCAA andaluza, en previsión de que la desescalada no sea uniforme en la totalidad del territorio.

3.- Igualmente la RFAF no puede exigir a sus clubes y afiliados la adopción de medidas sanitarias que, por su coste o imposibilidad de acceso, impidan el establecimiento de las mismas en las condiciones mínimas exigibles para la práctica deportiva. La RFAF es consciente de las limitaciones de la mayoría de clubes, en contraposición con los medios de que disponen los clubes profesionales.

Por ello, y previa autorización de la Secretaria General para el Deporte se acuerda:

1.- La potestad de la Comisión Gestora de la RFAF para aprobar los criterios de finalización de la temporada 2019/2020, con la modificación, si procede, de los sistemas competitivos y de las normas de competición, de acuerdo con los requisitos mínimos fijados por la Resolución de la Presidencia del CSD dictada al efecto, ajustándose dentro de la situación de excepcionalidad, lo máximo posible a los presupuestos establecidos en las Normas Reguladoras y/o Bases de Competición de las distintas competiciones que se organizan y celebran por la RFAF en las especialidades del fútbol y dando cuenta a la Asamblea General de la RFAF en la primera reunión que se celebre.

El acuerdo adoptado por la Comisión Gestora se integrará como Disposición Final con carácter excepcional al Reglamento General.

2.- Acordar la finalización de las ligas regulares sin descensos de las distintas competiciones federativas.

3.- En aquellas competiciones de la categoría sénior de fútbol en las que la normativa de la competición preveía una fase final o play-offs, si las condiciones sanitarias lo permiten, se disputará dicha fase en formato exprés, a partido único y en sede neutral, sin asistencia de público y velando por el cumplimiento de las normas que las administraciones y autoridades sanitarias decidan establecer por la seguridad de todos los participantes.

Para el resto de cuestiones que se puedan producir durante la disputa de play-offs, se estará a lo establecido en las Bases de Competición que se publicaron mediante circular al inicio de la temporada para cada una de las competiciones, comunicándose previo al inicio de los play-offs normas específicas de competición en relación a cambios o pausas de refresco o hidratación.

Si las condiciones sanitarias y de seguridad de los deportistas no permitiesen la celebración del citado play-off, el órgano competente resolverá sobre la finalización de las competiciones, dando cuenta a la Asamblea General para su ratificación en la primera reunión que celebre.

4.- En el resto de competiciones de fútbol y fútbol sala, de las categorías juvenil, cadetes, infantil, alevín, benjamín y prebenjamín, así como aquellas de categoría sénior sin fase final, se da por finalizada la temporada y el Juez Único de Competición o en su caso el Comité de Competición correspondiente determinarán la posición de cada equipo en la clasificación, el campeón y las plazas de ascenso de acuerdo a las establecidas en la última jornada de competición disputada.

5.- Para el supuesto de equipos con un número desigual de partidos, el Juez Único de Competición o el Comité de Competición en su caso, aplicará el criterio de mejor coeficiente, esto es, puntos entre partidos disputados, para determinar su posición final en la clasificación y en caso de empate a puntos en puestos de dos o más equipos se aplicarán los criterios de desempate previstos en el Reglamento General de la RFAF, la diferencia de goles particulares en caso de haber disputado los dos partidos entre ellos y la diferencia de goles general en caso contrario.

6.- Se suspenden todos los Campeonatos de Andalucía de clubs, así como los Campeonatos de Andalucía de Selecciones Provinciales, tanto de fútbol como de fútbol sala, quedando desiertos en la actual temporada los títulos de campeones de los mencionados campeonatos.

7.- Autorizar para la temporada 2020/2021, que las competiciones que reglamentariamente tengan un número máximo de equipos en cada competición o grupo, puedan sobrepasar ese límite con objeto de respetar los ascensos establecidos en las normas de competición, cubriéndose únicamente las vacantes que se pudieran llegar a producir hasta alcanzar el límite de equipo establecido reglamentariamente.

8.- Comunicar a la Delegación Territorial de la Mutualidad de Previsión Social de Futbolistas Españoles a Prima Fija los acuerdos alcanzados para la adopción de las medidas que correspondan.

9.- En todas las categorías arbitrales (fútbol y fútbol sala) correspondientes a competiciones que no se puedan completar no habrá descensos de árbitros, salvo los que se puedan producir por las prescripciones reglamentarias establecidas y el número de ascensos serán determinados por la Comisión técnica arbitral según las necesidades de las diferentes competiciones.

10.- Se suspende el inicio de las competiciones oficiales de fútbol playa de la temporada 2019/2020.

Circular nº 25 de la RFEF

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