La Junta aportará ayudas a los trabajadores en ERTE y fijos discontinuos

5/08/2021

Esta es una medida pensada para la reactivación económica y social de Andalucía y llevada a cabo entre la Junta y agentes económicos como una ayuda monetaria a las personas que se han visto perjudicadas por la pandemia del COVID-19 en su vida laboral.

Estas ayudas suponen unas medidas extraordinarias para compensar la pérdida de rentas de las personas trabajadoras por cuenta ajena, afectadas por un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) y de las personas trabajadoras fijas discontinuas beneficiarias de la prestación extraordinaria a causa del COVID-19”, más de 350.000 personas en Andalucía van a recibir, de oficio, un pago único por valor de 210 euros, como ayuda sociolaboral directa de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo para paliar la pérdida de rentas a causa de la pandemia de la COVID-19.

Esta ayuda va dirigida a todas aquellas personas que se vieron afectadas en Andalucía por un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) así como los fijos discontinuos beneficiarios de la prestación extraordinaria aprobada como consecuencia de la pandemia.

¿Cuales son los requisitos para acceder a la ayuda?

La Junta de Andalucía ha publicado un listado de requisitos a reunir para recibir esos 210 euros en la cuenta corriente del beneficiario.

  1. Tener la condición de trabajadores y trabajadoras por cuenta ajena.
  2. Que el código de cuenta de cotización a la Seguridad Social del centro de trabajo donde presten sus servicios corresponda al código de una provincia en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
  3. Que hayan sido beneficiarias de la prestación por desempleo reconocida por el Servicio Público de Empleo Estatal o el Instituto Social de la Marina, debido a la suspensión temporal de forma total del contrato de trabajo, como consecuencia de un ERTE. La prestación por desempleo reconocida debe tener una fecha de inicio comprendida entre el 14 de marzo y el 30 de abril de 2020, ambas fechas inclusive.
  4. Para las personas trabajadoras fijas discontinuas, que hayan sido beneficiarias de la prestación extraordinaria reconocida por el Servicio Público de Empleo Estatal o el Instituto Social de la Marina. La prestación extraordinaria reconocida deberá tener una fecha de inicio comprendida entre el 1 de octubre de 2020 y el 31 de enero de 2021, ambas inclusive.

Si la persona usuaria cumple estos requisitos, no deberá hacer nada, el procedimiento será iniciado e impulsado por la Secretaría General de Empleo y Trabajo Autónomo. Para ello, la citada Secretaría General ha obtenido y tramitado los datos necesarios del Servicio Público de Empleo Estatal de todas aquellas personas que cumplen los requisitos y percibirán la ayuda.

El pago se realizará mediante transferencia bancaria en una cuenta corriente que la persona beneficiaria haya indicado al Servicio Público de Empleo Estatal o al Instituto Social de la Marina para la percepción de la prestación. En la concesión de las ayudas, cuentan con prioridad a aquellas personas trabajadoras cuya base reguladora de la prestación sea menor y hasta agotar presupuesto.

La ayuda se ha dotado de una cantidad total de 75.000.000 euros para dar cobertura a todas las personas en estas circunstancia.

Si sigues teniendo dudas sobre si puedes o no recibir esta ayuda, entra en la web de la Junta haciendo clic aquí y rellena el apartado «¿Tengo derecho a esta ayuda?».

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