La condición de toxicómano de un utrerano le exime de 6 meses de prisión tras saltarse un control y conducir sin carnet

23/03/2021

El Juzgado de lo penal número 9 de Sevilla ha acordado la suspensión por el plazo de tres años de la ejecución de la pena impuesta a un toxicómano reincidente de Utrera que huyó de un control de la Guardia Civil y condujo un vehículo, sin tener autorización para ello, en dirección contraria por carretera y en sentido prohibido por las calles de la ciudad.

Los hechos se remontan al martes 10 de diciembre de 2013 cuando el utrerano antes mencionado de 53 años de edad y con amplio historial delictivo circulaba con un vehículo Peugeot por la localidad de Utrera, haciéndolo sin estar en posesión del permiso de conducir por no haberlo obtenido nunca.

El toxicómano, al ser sorprendido por agentes de la Guardia Civil en la rotonda de la A-394 en su cruce con la calle Molares, emprendió la huida cambiando de sentido brúscamente y obligando a frenar a los vehículos que circulaban por dicha vía. Una vez en la carretera adelantó a varios vehículos rebasando la línea continua y obligando a los que circulaban en sentido contrario a desviarse hacia el arcén para evitar ser colisionados. Asimismo, circuló en sentido prohibido por vías como la avenida de Portugal y la calle Mar Caribe hasta llegar a la puerta de su domicilio.

Los hechos fueron declarados en el juicio seguido en el Juzgado penal número 9 de Sevilla como constitutivos de un delito contra la seguridad vial, previsto y penado en artículos 384 y 380 del Código Penal.

Por ello se condenó a esta persona como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad vial, en su modalidad de conducción sin permiso a la pena de doce meses de multa con cuota diaria de 4 euros y como autor de un delito contra la seguridad vial, en su modalidad de conducción temeraria, a la pena de 6 meses de prisión, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un año, además de al pago de las costas procesales.

Su abogado defensor, Pedro Sánchez Porras, presentó un escrito en el juzgado solicitando la suspensión de la ejecución de la pena de privación de libertad al amparo del artículo 80.5 del Código Penal.

Tras esta petición del letrado utrerano, el Juzgado de lo Penal número 9 de Sevilla ha acordado en base al artículo 80. 5 del Código Penal, que dispone que “el juez o tribunal podrá acordar la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad no superiores a cinco años de los penados que hubiesen cometido el hecho delictivo a causa de su dependencia de las sustancias estupefacientes, la suspensión de la pena de 6 meses de prisión«.

Esta suspensión de la pena de prisión por parte del Juzgado está condicionada a que el penado no vuelva a delinquir durante 3 años, revocándose la suspensión si delinquiere y a que se mantenga en tratamiento y sin consumir sustancias estupefacientes durante el periodo de suspensión de la pena.

A tal efecto, el Centro de Tratamiento de Adicciones de Utrera deberá emitir cada 6 meses informes al Juzgado para comprobar que el mismo mantiene su abstinencia completa, y no abandona su tratamiento.

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