Fin a las mascarillas en interiores: así se regulará según el BOE desde el 20 de abril

20/04/2022

Desde hoy ya es oficial. España se quita la mascarilla en interiores. Sin embargo, aún habrá ciertos espacios en los que deberá seguir usándose, como el transporte público, centros sanitarios, residencias y farmacias: una decisión esperada por muchos, pero cuya aplicación también va a generar problemas y dudas en empresas, negocios o comercios.

La nueva medida se ha publicado ya en el Boletín Oficial del Estado (BOE) en forma de real decreto tras aprobarse la iniciativa en Consejo de Ministros, por lo que será a partir de esta jornada cuando se podrá prescindir ya de la mascarilla, salvo excepciones, en espacios interiores.  La mascarilla se elimina con «carácter general» en espacios interiores, salvo en aquellos lugares en los que, por razones de «vulnerabilidad», se siguen considerando obligatorias. Entre ellas, las personas de seis años en adelante todavía quedan obligadas al uso de mascarillas en varios supuestos que se detallan a continuación. Por otra parte, Sanidad aconseja un uso responsable de la mascarilla en los eventos multitudinarios, así como en el entorno familiar y en reuniones o celebraciones privadas en función de la vulnerabilidad de los asistentes.

Transporte público

Los usuarios de los medios de transporte aéreo, por ferrocarril o por cable y en los autobuses, así como en los transportes públicos de viajeros, deberán continuar llevando mascarillas. Asimismo, seguirán siendo obligatorias en los espacios cerrados de buques y embarcaciones en los que no sea posible mantener la distancia de 1,5 metros, salvo en los camarotes, cuando sean compartidos por núcleos de convivientes. Sin embargo, en el interior de una estación o en el andén previo a subir al tren podrá estar quitada.

Centros médicos

En los centros sociosanitarios, los trabajadores y los visitantes tendrán que llevar mascarilla cuando estén en zonas compartidas. También los centros, servicios y establecimientos sanitarios, serán lugares en los que las personas trabajadoras, los visitantes y los pacientes, con excepción de las personas ingresadas cuando permanezcan en su habitación, tendrán que seguir llevando mascarilla.

Lugar de trabajo

Por carácter general, en el BOE se explica que no será obligatorio llevarla en el trabajo. No obstante, los responsables en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con la correspondiente evaluación de riesgos del puesto de trabajo, podrán determinar las medidas preventivas adecuadas que deban implantarse en el lugar de trabajo o en determinados espacios de los centros de trabajo.

Sin embargo, esta obligación no será exigible a las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización. Tampoco será exigible en el caso de que, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de las mascarilla resulte incompatible.

Y en un caso hipotético de una tienda en el que el o la trabajadora la lleve puesta, no podrá exigirle al cliente que se la ponga. Tampoco será exigible su uso en los centros educativos para alumnos y profesores.

Grupos vulnerables

Las autoridades sanitarias recomiendan a las personas con una mayor vulnerabilidad ante la infección por coronavirus que se mantenga el uso de mascarilla en cualquier situación en la que se tenga contacto prolongado con personas a distancia menor de 1,5 metros.

Por ello, se aconseja un uso responsable de la mascarilla en los espacios cerrados de uso público en los que las personas transitan o permanecen un tiempo prolongado, así como en los eventos multitudinarios.

Compartir

Otras noticias

×