El alcalde aclara en rueda de prensa el litigio con la familia Santaella

31/08/2022

Después de que ayer se diese a conocer la sentencia del Tribunal Supremo de no admitir a trámite una demanda de revisión promovida por los herederos de la Marquesa de Santaella, contra una sentencia previa de la Audiencia de Sevilla que desestima su pretensión de que el Ayuntamiento de Utrera les abonase 323.633 euros, en «compensación» por una permuta de terrenos tras la cual la junta de compensación de los suelos que les había transferido el Consistorio no había acometido la urbanización de los mismos, el alcalde de Utrera, José María Villalobos, realiza una rueda de prensa para aclarar la situación.

En la demanda inicial base de este litigio, los herederos de la marquesa de Santaella, exponían que en 2013 «firmaron un contrato de arras y promesa de compraventa» con el Ayuntamiento, entonces gobernado por el andalucista Francisco Jiménez, un contrato en el que el Consistorio se comprometía a la adquisición en un plazo de tres meses de los terrenos comprendidos en una finca registral propiedad de estos ciudadanos.Para la operación, ambas partes pactaron un precio de adquisición de 342.644,60 euros, «cuyo pago se verificaría mediante la entrega de seis parcelas del sector SUP-2 del PGOU de Utrera valoradas en 292.644,60 euros (…) y mediante el pago de 50.000 euros, de los cuales se entregaban 30.000 euros en ese acto en concepto de arras». Fruto de ello, «el 31 de octubre de 2013 las partes otorgaron escritura de permuta ante notario«, con relación a las parcelas implicadas en la operación.

En ese contexto, los promotores del litigio argumentaban en su demanda que las fincas que les había de entregar el Ayuntamiento en el acuerdo, «se debían entregar urbanizadas, pues el valor de las mismas se fijó teniendo en cuenta su edificabilidad y el uso a que iban a ser destinadas, que era el de vivienda»; toda vez que «pese a haber transcurrido tres años y medio desde el otorgamiento de la escritura, no se encontraban urbanizadas habiéndoseles entregado un erial, considerando que el Ayuntamiento había incumplido el contrato y la obligación de entrega de la cosa y las obligaciones impuestas por los artículos 87, 88 y 89 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, al no haber obligado a la junta de compensación a urbanizar».

Por eso, en su demanda acusaban al Ayuntamiento de «incumplir el acuerdo de permuta» firmado entre ambas partes, en el que según los promotores del litigio, el Consistorio «se comprometía a entregar urbanizadas las parcelas permutadas»; extremo por el que reclamaban una «compensación en metálico por importe de 292.644,60 euros» más 30.988,88 euros adicionales en concepto de intereses legales. 

Frente a ello, la sentencia de la Audiencia desestimatoria de la demanda concluía que tras analizar «los documentos contractuales suscritos entre las partes, en ninguno se hace constar que el Ayuntamiento se obligue a entregar las parcelas urbanizadas». Y es que en el propio documento de escritura, según la Audiencia, los promotores del litigio reconocían «expresamente que el valor recibido por cada uno de ellos era igual al que les correspondía en la finca permutada, reconociendo que nada se adeudan entre ellos y que con las fincas y el metálico recibido se consideran pagados en todos los derechos que a los mismos corresponden, por lo que no pueden sostener ahora que el Ayuntamiento ha incumplido su obligación de entrega».

«El hecho de que el valor de las parcelas se fijara conforme a su edificabilidad nada cambia, por cuanto no se acredita por prueba alguna concluyente que tal edificabilidad no vaya a subsistir una vez culminado el proceso de urbanización, ni que existan problemas que vayan a impedir tal culminación», razonaba la Audiencia.

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