El Ministerio de Interior ha actualizado y aprobado la nueva norma se adapta al cambio de visión de la movilidad que ha tenido lugar en los últimos 20 años. El objetivo de la reforma es adaptar el reglamento al cambio de visión de la movilidad que se ha producido en los últimos veinte años, en los que se ha pasado de un enfoque centrado en la carretera y en el vehículo a otro que lo hace en las personas y los entornos urbanos. Esta reforma busca también el alineamiento con algunos de los objetivos de desarrollo sostenible de la Agenda 2030, aprobada por la ONU en el año 2015, como la mejora de la salud y el bienestar de las personas, la apuesta por una energía asequible y no contaminante, la búsqueda de unas ciudades y comunidades más sostenibles y la acción por el clima, entre otros.

Principales cambios
Los principales cambios introducidos en el Reglamento de Circulan se agrupan en seis grandes bloques:
Aquí tienes el desglose de las nuevas medidas aprobadas en el Reglamento General de Circulación, organizadas en forma de listado para facilitar su lectura y consulta:
1. Conductores de Vehículos de Movilidad Personal (VMP – Patinetes)
- Edad mínima: Se establece en 15 años la edad mínima obligatoria para poder conducir un VMP.
- Elementos de protección: Es obligatorio el uso de casco de protección y un chaleco reflectante durante la noche o en situaciones de escasa visibilidad.
- VMP profesionales: Los conductores profesionales que circulen en un VMP deberán utilizar el casco y el chaleco en todo momento, independientemente de la luz solar.
- Sanciones: No usar el casco o el chaleco reflectante se tipifica como una infracción grave y conlleva una sanción económica de 200 euros.
- Alumbrado: Estos vehículos de movilidad deberán circular llevando siempre encendido su sistema de alumbrado.
- Vías interurbanas: Fuera de los núcleos urbanos, se prohíbe su circulación general, permitiéndose únicamente por vías segregadas de vehículos a motor (como carriles bici o vías ciclistas).

2. Ciclistas
- Uso del casco en carretera: Se suprimen todas las exenciones previas; a partir de ahora, todos los ciclistas deben llevar casco obligatoriamente en vías interurbanas.
- Repartidores profesionales (riders): Quienes desarrollen su actividad laboral en bicicleta deberán portar en todo momento el casco de protección y el chaleco reflectante, bajo multa de 200 euros en caso de incumplimiento.
- Adelantamientos en carretera: El conductor de un vehículo a motor que adelante a un ciclista en vía interinterurbana tendrá que reducir su velocidad en, al menos, 20 km/h respecto al límite fijado en dicha vía.
- Cambio de carril: En calzadas que dispongan de más de un carril por sentido, el coche que adelante estará obligado a cambiar completamente de carril, además de mantener la separación lateral obligatoria de 1,5 metros.
- Posición en ciudad: En vías urbanas, los ciclistas circularán preferentemente por el centro de su carril para incrementar su seguridad.
- Distancia de seguridad urbana: Los conductores de vehículos a motor deberán mantener una separación mínima de 5 metros de distancia con el ciclista que les preceda en el mismo carril.
- Doble sentido ciclista: En las calles de un solo carril limitadas a 30 km/h o menos, la autoridad municipal podrá permitir que las bicicletas circulen en ambos sentidos, previa señalización de la zona.
3. Usuarios de Motocicletas y Ciclomotores
- Guantes y calzado: Se decreta la obligatoriedad de usar guantes de protección (tanto conductor como pasajero) en vías interurbanas y calzado cerrado en cualquier tipo de vía. La infracción se sanciona con 200 euros.
- Profesionales en moto: Los riders que trabajen utilizando una motocicleta deberán llevar puesto un chaleco de protección reflectante en todo momento (sanción de 200 euros si no lo portan).
- Homologación de cascos: Los cascos empleados por los usuarios de ciclomotores tendrán que estar estrictamente homologados y no meramente certificados.
- Uso del arcén por congestión: Se permite a las motocicletas circular por el arcén derecho cuando existan retenciones de tráfico, siempre que el tramo esté previamente señalizado y no se superen los 30 km/h de velocidad.
4. Equipamiento de Protección General (Cinturón de seguridad)
- Eliminación de exenciones: Se suprime de forma definitiva la exención de usar el cinturón de seguridad que beneficiaba a los conductores de taxi, vehículos de transporte de mercancías y profesores de autoescuela. Deberán llevarlo abrochado en todo momento.
- Excepción sanitaria: Se ampara únicamente a los pasajeros de ambulancias asistenciales acondicionadas que se encuentren en el habitáculo del paciente prestando asistencia técnico-sanitaria en ruta durante un servicio de urgencia.
5. Otras Normas en Vías Interurbanas (Carreteras, Autovías y Autopistas)
- Vehículos inmovilizados en el arcén: Al rebasar a cualquier coche detenido por avería, accidente o tareas de mantenimiento/auxilio, se debe reducir la velocidad en al menos 20 km/h respecto al límite de la vía y dejar un margen de separación lateral de 1,5 metros.
- Gestión del tráfico por nieve: En autopistas y autovías con circulación dificultada por nevadas, queda prohibido adelantar. Los vehículos deberán rodar únicamente por el carril derecho, dejando libre el izquierdo para las máquinas quitanieves y los servicios de emergencia.
- Creación del «carril de emergencia»: Ante una retención donde los coches se detengan o circulen a paso de peatón, los conductores deberán orillarse a los lados para habilitar un espacio central libre que facilite el paso de las patrullas policiales y ambulancias.
6. Otras Normas en Vías Urbanas (Ciudades y Municipios)
- Fases semafóricas: En los pasos de peatones regulados por semáforo, se prohíbe de manera general que coincida la fase de luz ámbar intermitente para los vehículos con la fase de luz verde de paso para los peatones.
- Caminos escolares seguros: Se dota de entidad jurídica propia a este concepto, definiéndolo como el conjunto de vías urbanas acondicionadas por la administración para favorecer que los menores acudan a sus colegios caminando, en transporte público o mediante movilidad no motorizada.
- Estacionamiento de autocaravanas: Se regula normativamente su maniobra; no podrán verter fluidos al exterior, deberán descansar exclusivamente sobre sus neumáticos (sin calzos) y no podrán desplegar elementos propios (como toldos o ventanas batientes) que excedan el perímetro o proyección en planta del vehículo.
El real decreto aprobado este martes por el Consejo de Ministros entrará en vigor el día 1 de octubre de 2026, excepto los artículos referidos al alumbrado obligatorio para VMP y al casco homologado para usuarios de motocicletas que lo harán el 1 de octubre de 2027. Por su parte, el artículo relativo a la obligación de guantes de protección homologados se hará efectivo cuando entre en vigor la orden ministerial que regule sus especificaciones técnicas; mientras tanto, se utilizarán guantes de protección de las mismas características de los que se usan en la actualidad.







