La Junta de Gobierno de la Hermandad Sacramental del Redentor Cautivo ha anunciado de manera oficial la apertura del proceso electoral que determinará la nueva Junta de Gobierno encargada de dirigir la corporación durante el próximo cuatrienio, comprendido entre los años 2026 y 2030. Según lo acordado, la cita más importante de este proceso, el Cabildo General de Elecciones, tendrá lugar el próximo domingo 8 de noviembre de 2026, a partir de las 11:30 horas, en las instalaciones de la Casa Hermandad.

Desde el pasado 1 de julio y hasta el próximo 31 de agosto, la secretaría de la hermandad mantendrá expuesto el censo electoral para su revisión. Los hermanos que lo deseen podrán consultarlo en la Casa Hermandad todos los lunes, miércoles y viernes en horario de 19:00 a 21:00 horas. Durante estos dos meses se podrán verificar los datos personales y formalizar cualquier reclamación o rectificación que sea necesaria.
Requisitos para el ejercicio del voto
De cara a la jornada de votación del 8 de noviembre, la hermandad recuerda que podrán ejercer su derecho al voto todos aquellos hermanos que cumplan estrictamente con los siguientes requisitos en la fecha de los comicios:
- Haber alcanzado la mayoría de edad (18 años cumplidos).
- Contar con una antigüedad mínima de un año como miembro de la corporación.
- Encontrarse al corriente en el pago de las cuotas de la hermandad.
Plazos para candidaturas y voto por correo
Por otra parte, el periodo para la presentación de candidaturas a Hermano Mayor quedará abierto tras el verano, concretamente del 8 de septiembre al 8 de octubre. Los aspirantes deberán cumplir con las exigencias marcadas tanto por las Normas Diocesanas como por las propias Reglas de la hermandad.
Finalmente, respecto al voto por correo, la corporación aclara que solo podrá solicitarse de forma excepcional en los supuestos recogidos en sus Reglas, bien por motivos de enfermedad o por residencia fijada fuera de la localidad. Los hermanos interesados en esta modalidad deberán remitir una solicitud por escrito a la Comisión Electoral con la antelación pertinente para que esta pueda enviar la documentación necesaria mediante correo certificado.







