EL BANCO DE SANTANDER CONDENADO POR INCLUIR DATOS DE UN CLIENTE EN EL REGISTRO DE MOROSOS

22/03/2021

En los últimos días se ha conocido la sentencia previa del Juzgado de Primera Instancia nº3 de Utrera por la que se condena al Banco de Santander a a indemnizar a uno de sus clientes por los «daños morales» derivados de «incluir y mantener sus datos registrados en ficheros de morosos» sin haber cumplido el «requisito» necesario para tal medida, reduciendo la indemnización pero manteniendo «íntegros» el resto de aspectos de la condena, siendo ésta recurrida a la Audiencia Provincial de Sevilla que la ha estimado sólo parcialmente.

En esta sentencia, la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Sevilla aborda un recurso de apelación promovido por el Banco Santander de Utrera, contra una sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Utrera que, merced a la demanda de uno de sus clientes, condena a la entidad financiera a abonar al reclamante una indemnización de 6.000 euros por los «daños morales» derivados de «incluir y mantener sus datos registrados en ficheros de morosos».

En su recurso de apelación, la representación del banco esgrimía que el cliente demandante «conocía la deuda y fue requerido para su pago en diversas ocasiones», defendiendo que se había cumplido el «requisito que la sentencia recurrida considera incumplido», de «requerimiento previo antes de la inclusión en el registro de morosos».

OLVIDARON EL «REQUISITO DE LA ADMONICIÓN»

Sin embargo, la Sección Octava de la Audiencia determina que «nadie niega que el actor conociera la existencia de su deuda y la realidad de la misma, la cual reconoce que le fue notificada varias veces, habiendo realizado pagos parciales mediante ingresos en la cuenta de la entidad demandada», precisando que «no se trata de que se le requiriera de pago de la deuda, sino que lo que no se hizo fue la admonición o requerimiento de que saldara la deuda, con el apercibimiento de que de lo contrario se le incluiría en el registro de morosos, siendo esta admonición el requisito no cumplido por la entidad bancaria al que se refiere la sentencia recurrida».

De este modo, la Sección Octava de la Audiencia desestima este motivo del recurso de apelación, si bien sí estima otro motivo del mismo que consideraba «excesiva» la cuantía de 6.000 euros fijada como indemnización «en concepto de daño y perjuicio».

Así las cosas, la Sección Octava de la Audiencia de Sevilla estima sólo parcialmente el recurso del Banco Santander, revocando la sentencia inicial del Juzgado número 3 de Utrera en el único sentido de reducir de 6.000 a 3.000 euros la indemnización implícita en la condena impuesta a la entidad financiera, «manteniendo íntegros el resto de pronunciamientos, compatibles con esta resolución».

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